Con las firmas de los jueces Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu y de la jueza Sabrina Namer, el TOCF N°6 impuso a Mathov cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de ocho años y seis meses. Durante el juicio, el ex funcionario había recibido una pena de prisión de cuatro años y nueve meses.
En tanto, a Santos le fue impuesta la pena de tres años y seis meses de prisión -en el debate había sido condenado a cuatro años de prisión- e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por siete años.
El tribunal impuso a Gaudiero tres años de prisión en suspenso -había recibo en el juicio tres años y seis meses de prisión- y fijó la pena de inhabilitación en seis años.
Lopez, por su parte, recibió cinco años y nueve meses de prisión -había recibido seis años de prisión- y una inhabilitación especial por el término de diez años.
Finalmente, Belloni fue condenado a dos años y nueve meses de prisión en suspenso -había recibido tres años de prisión- e inhabilitación especial por el mismo tiempo.
El TOCF N°6 indicó que los condenados «ocupan lugares de relevancia en los que se espera una seria reflexión antes de tomar decisiones que afecten la seguridad y la integridad física de las mismas personas que se comprometieron a cuidar a la hora de asumir sus funciones».
La semana pasada la fiscalía, las querellas y las defensas expusieron ante la TOCF N°6 sus argumentos en el proceso de reenvío, en el que no se debatió sobre responsabilidad -la cual fue confirmada por la Cámara de Casación respecto de los cinco condenados- sino solo en torno a la mensuración de las penas. El fiscal general Diego Velasco requirió que el tribunal mantuviera las condenas que se habían impuesto a Mathov, Santos, López y Belloni y solicitó una más leve para Gaudiero en función de su salud. En ese sentido, destacó que el objeto del juicio involucró «uno de los hechos más gravosos dentro de la historia argentina».
Al cabo del debate oral, Mathov, Santos y Gaudiero fueron considerados autores penalmente responsables de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón y veinticinco casos de lesiones culposas.
En tanto, Belloni fue condenado como responsable del delito de abuso de armas y Lopez fue considerado coautor de homicidio en agresión (por la muerte de Alberto Manuel Márquez), en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a Martín Galli y a Paula Simonetti), agravadas por el empleo de armas de fuego.
Los fundamentos: ne bis in idem
En un pronunciamiento de 47 carillas notificado a las partes ayer por la tarde a través del sistema electrónico del Poder Judicial, el TOCF N°6 redujo las penas en función de la revisión propiciada por la Cámara de Casación Federal, que en su pronunciamiento había cuestionado que en la sentencia de juicio se había realizado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados, por lo cual se habría transgredido el principio ne bis in ídem, es decir, la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
«En virtud de que en la sentencia se consideró como parte del fundamento de la imputación la condición de responsable político de los hechos, y en este punto se encontraría contemplada en la determinación del hecho típico la condición de funcionario público, dicha condición no puede ser en sí misma fuente de agravamiento de la pena; motivo por el cual, no la consideraremos en esta nueva determinación como pauta objetiva y descontaremos tiempo por este ítem», indicaron los magistrados y la magistrada firmantes.
Sin embargo, precisaron que -en función del fallo del tribunal de alzada y de la doctrina sobre la materia- ese aspecto se valoraría «a la hora de determinar los factores relevantes en cuanto a la capacidad de los imputados de motivarse por la norma y que, a criterio del tribunal, debe ser mayor cuando se trata de personas con una vocación de servicio y en desempeño de un rol que tiene como centro la preservación de la seguridad de los ciudadanos».