La Sala III de la Cámara de Casación Penal, integrada por los magistrados Eduardo Rafael Riggi, Lliana Elana Catucci y Juan Carlos Gemignani, dio lugar al pedido del Fiscal General Ricardo Gustavo Wechsler y anuló el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que había absuelto a un grupo de personas imputadas por comercialización de estupefacientes.
El fiscal Alejandro Cantaro participó en la etapa de instrucción y también, conjuntamente con la fiscal Maria Cristina Manguera, durante el juicio oral que tuvo como imputados a Juan Ignacio Suris, Guillermo Martín Suris, Sandro Cristian Miranda, Fernando Alexis Bond Stork, Ezequiel Norberto Ferrari Reynoso, Martin Cruz Ocampos, Juan Ramón Romero Miranda, Yolanda Corina Jiménez, Tamara Brasilina Jiménez, Gustavo Rodolfo Sequeira y Aníbal Mario Arce.
De este modo, la Cámara anuló el fallo de los magistrados Beatriz Torterola y Juan Velázquez del Tribunal Oral que habían determinado la nulidad del inicio de la investigación y la intervención de líneas telefónicas de los imputados. Asimismo, apartó de la causa al Tribunal Oral y revalidó el criterio del juez de Instrucción Santiago Ulpiano Martínez, que había sido desestimado por los jueces bahienses.
Los camaristas aceptaron como prueba válida las escuchas de llamadas telefónicas de los imputados al afirmar que no eran “datos aislados” y “afirmaciones infundadas” lo que originó la intervención de las líneas telefónicas. Por el contrario, los magistrados fundamentaron que “no fue aquí un llamado anónimo lo que motorizara el inicio de la causa, sino que fue una persona debidamente individualizada, concretamente un funcionario policial, Subdirector de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas (D.D.I.T.D.I.) de Bahía Blanca, con más de veintidós años de antigüedad en la repartición en ese entonces, quien primigeniamente aportara la información que diera origen a esta causa”.
La Cámara destacó que fue “a raíz de las tareas investigativas efectuadas por el personal policial que se pudo determinar que era Juan Ignacio Suris quien se encontraría a cargo de la comercialización de estupefacientes a gran escala; siendo Guillermo Martín Suris su hermano y hombre de confianza”.
“Efectivamente, el juez instructor obró de conformidad a lo normado en los preceptos legales que rigen el curso del proceso, y prestando la debida atención a los estándares fijados tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los establecidos por ésta Sala” agregó el fallo judicial.