Juicio por Jurado: El acusador no podrán apelar los fallos «No culpables», es constitucional

En un fallo impecable y contundente, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el planteo de un fiscal que exigió se declarara inconstitucional al artículo de la ley de jurados de Buenos Aires que prohíbe el recurso del acusador -público o privado- contra el veredicto de no culpable del jurado. El fiscal sostuvo que la prohibición «afectaba su garantía de debido proceso y de igualdad de armas».

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El voto líder fue el del juez Ricardo Maidana, al que adhirió su colega el juez Mario Kohan.

El fallo tiene una importancia institucional sin precedentes y trasciende largamente al caso particular. Representa un hito en la jurisprudencia argentina y está llamado a tener una profunda influencia en el derecho revisor nacional. Primero, por tratarse de la segunda sentencia revisora de un juicio por jurados en la provincia más grande del país. Segundo, porque es el primer gran tribunal revisor argentino que -por fin- sitúa el contenido del recurso como un derecho y una garantía exclusivas del acusado y, al mismo tiempo, se ocupa de resaltar la naturaleza soberana y popular del jurado. Tercero, porque el fallo establece con claridad que no hay garantías constitucionales en cabeza del fiscal, que representa al Estado mismo contra el cual se ejercen. Cuarto, porque representa un enorme espaldarazo para el jurado de la provincia de Buenos Aires.

De este modo, el TCP resolvió magistralmente uno de los puntos más sensibles de los sistemas de jurados, por su carácter de ruptura cultural con la tradición mixto-inquisitorial: la absolución soberana del jurado pone punto final al litigio, es firme y definitiva y no hay recurso alguno del acusador contra ella. Así lo establecen los Pactos Internacionales, y así lo ejercen pacíficamente desde hace seis siglos las democracias occidentales más sólidas del common law, por su evidente afectación a la garantía de ne bis in idem, double jeopardy o prohibición de la múltiple persecución penal.

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