Modificaron el Registro bonaerense de Información de Menores Extraviados

Durante el transcurso del año 2015, la cámara de senadores de la provincia de Buenos Aires, modifico un articulo más precisamente el 4 de la ley provincial, la misma normativa permitía tomar denuncias ante la desaparición de menores, luego de pasadas 48 horas de la ultima vista de sus familiares.

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Sin embargo y luego de una modificación, el articulo en cuestión fue cambiado, desde el lunes 21 de diciembre las denuncias por extravío de menores de edad, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, serán recepcionadas inmediatamente y comunicadas sin demora en un plazo no mayor a las dos (2) horas a la Secretaría de Derechos Humanos, para su incorporación en el Registro.

La demora por parte de las autoridades en la recepción de la denuncia, o la sujeción a algún plazo de espera determinado, será considerada falta grave y sometida a las sanciones penales y administrativas que tuvieren lugar, afirma la modificatoria.

Asimismo, las autoridades policiales y judiciales deberán notificar sin demora a la Secretaría de Derechos Humanos, los casos de menores de edad que se hubieren encontrado; como así también toda información que fuere conveniente para su localización o que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

 

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