Durante el transcurso del año 2015, la cámara de senadores de la provincia de Buenos Aires, modifico un articulo más precisamente el 4 de la ley provincial, la misma normativa permitía tomar denuncias ante la desaparición de menores, luego de pasadas 48 horas de la ultima vista de sus familiares.
Sin embargo y luego de una modificación, el articulo en cuestión fue cambiado, desde el lunes 21 de diciembre las denuncias por extravío de menores de edad, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, serán recepcionadas inmediatamente y comunicadas sin demora en un plazo no mayor a las dos (2) horas a la Secretaría de Derechos Humanos, para su incorporación en el Registro.
La demora por parte de las autoridades en la recepción de la denuncia, o la sujeción a algún plazo de espera determinado, será considerada falta grave y sometida a las sanciones penales y administrativas que tuvieren lugar, afirma la modificatoria.
Asimismo, las autoridades policiales y judiciales deberán notificar sin demora a la Secretaría de Derechos Humanos, los casos de menores de edad que se hubieren encontrado; como así también toda información que fuere conveniente para su localización o que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.