Piden aumentar pena de 2 condenados por delitos de lesa humanidad en La Cacha

Los fiscales pidieron que se eleve la pena a 25 años de prisión para Claudio Raúl Grande y Raúl Ricardo Espinoza, dos civiles de Inteligencia del Ejército que actuaron como guardias en La Cacha. Cuestionaron el grado de participación y la calificación que había impuesto el Tribunal Oral.
 La cacha

Los fiscales de la Unidad que interviene en crímenes de terrorismo de Estado en La Plata Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira recurrieron ante la Cámara Federal de Casación Penal el grado de participación y la pena de 13 años de prisión impuesta a los civiles de inteligencia del Ejército Claudio Raúl Grande y Raúl Ricardo Espinoza en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad como culminación del juicio por los crímenes en el centro clandestino de detención (CCD) La Cacha. Además, en el recurso solicitaron la modificación de la calificación de los hechos que afectaron a las víctimas Olga Noemí Casado y Laura Estela Carlotto.

El 24 de octubre pasado, el TOCF dio a conocer el veredicto y el 29 de diciembre hizo públicos los fundamentos de la conclusión a la que arribó tras el debate oral, que había comenzado el 18 de diciembre de 2013. Al final del proceso, resultaron condenados 15 represores a prisión perpetua, otros tres a 13 años de prisión y uno a 12, mientras que otro fue absuelto.

A la época de los hechos, Grande y Espinoza revistaban como Personal Civil de Inteligencia (PCI) en el Destacamento 101 del Ejército, órgano de espionaje de la subzona militar 11, con cabeza en la capital bonaerense. El CCD La Cacha, describieron Molina y Nogueira, «fue operado directamente por el Destacamento 101, sin perjuicio de la intervención de otras fuerzas, y puede considerarse como una sub-organización criminal dentro de la organización total».

«El circuito Destacamento 101-La Cacha constituyó un subsistema dentro del sistema general de represión clandestina caracterizado por cierta autonomía en su funcionamiento que le permitía determinar los blancos que eran producto de sus propias tareas de reunión de información –parte de ella obtenida bajo tormentos en La Cacha-, realizar los procedimientos de secuestro y allanamientos ilegales y disponer el cautiverio en el CCD que el propio Destacamento gestionaba con la colaboración de otras fuerzas, e intervenir sobre la base incluso de la información obtenida bajo tormentos y la obtenida en los allanamientos, en la decisión sobre el traslado de las víctimas», añadieron los fiscales para contextualizar la inserción de los imputados en el aparato criminal.

Molina y Nogueira cuestionaron ante el máximo tribunal penal las penas de 13 años para Grande y Espinoza, a quienes -por mayoría- el TOCF había considerado partícipes secundarios de las privaciones ilegales de la libertad y las torturas, en concurso ideal, es decir, como si hubieran sido cometidos a través de una única conducta. Señalaron al respecto que el Tribunal incurrió en «una errónea manera de hacer concursar los delitos» y «una equivocada atribución del grado de participación, todo lo cual trae como consecuencia una graduación de la pena diferente».

En el debate, los fiscales Hernán Schapiro y Gerardo Fernández habían requerido prisión perpetua para ambos por considerarlos «coautores por dominio funcional de la privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados» en perjuicio de las víctimas del CCD -en 127 casos llegaron a juicio- y como partícipes necesarios de los homicidios agravados de Casado y Carlotto, todos los delitos en concurso real, es decir, en «acciones múltiples, variadas y heterogéneas».

En esa línea, Molina y Nogueira cuestionaron en el recurso de casación la pena impuesta a los dos condenados. Recordaron que el Tribunal había planteado como atenuantes la «falta de antecedentes» de ambos, y como agravantes «la intensidad del injusto, el grado de reiteración delictiva, la pluralidad de bienes jurídicos lesionados y la gran cantidad de casos».

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