Morgue Policial La Plata: Sentencia judicial detecto más de 50 irregularidades de procedimiento

Ligado al fallo difundido a finales del 2014, el Juez en lo Contencioso Administrativo n 1 de La Plata, hizo lugar a 3 pedidos de Habeas Data, concernientes al episodio ocurrido el 2 y 3 de Abril del 2013, en la ciudad de las diagonales, como consecuencia de una terrible inundación que dejo apriori 89 victimas fatales.

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Según detalla el fallo al que accedió INFOPOLICIALES, luego de las inspecciones realizadas conjuntamente con Gendarmeria Nacional, las conclusiones arrojaron, que 50 de los más de 70 cuerpos encontrados en el interior del predio policial, no poseían rotulo, no habían aun sido autopsiados, fueron hallados bebes sin vida, con serias irregularidades en su actas de defunción, aquellos que la tenían.

La sentencia aclara además que tras la presentación realizada por el CIAJ, la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, además de otros particulares, la investigación pudo determinar que del total de los cuerpos hallados, solo pudieron ser identificados 2.

Por otro lado dentro de las graves irregularidades Arias ratificó que en la Morgue Policial de La Plata, que depende de la Policía Científica del Ministerio de Seguridad, no cuenta con la infraestructura necesaria para funcionar eficientemente.

Eduardo Vazquez titular del predio durante la trágica inundación y durante el allanamiento realizado por Gendarmeria Nacional afirmo en dicha causa que “Dicho pedido es con el fin de poder liberar capacidad de alojamiento en las cámaras, las cuales se hallan colapsadas por la gran cantidad de cadáveres a la espera de su retiro, lo que es totalmente insalubre para el personal, por el peligro que ocasiona el continuo contacto con los cuerpos en estado de descomposición”.

Existe una grave discordancia entre los datos asentados en la documentación obrante en la Morgue y los inscriptos en el Registro de las Personas a instancia del personal policial (Caso 35: Existe una grave discordancia entre los datos asentados en la documentación obrante en la Morgue y los inscriptos en el Registro de las Personas a instancia del personal policial (Caso 35). En el Libro de Ingreso y ficha odontológica figura que el cadáver ingresó a la morgue el 10 de Mayo 2010, registra fecha de óbito el 10 de Mayo 2010, y edad 24 meses; pero en la Licencia de Inhumación y en el Certificado de Defunción se registró como fecha de defunción 10 de Mayo del 2006 y edad aproximada 6 meses, y se inscribió con Formulario N° 25.

En otro de los apartados se afirma «Egreso de la Morgue Policial e inhumación de dos cadáveres bajo la misma identidad.»

La sentencia condenatoria afirma para la efectiva implementación del espíritu y la letra de la Constitución Provincial, y las previsiones de la Ley 14.424, se habrá de exhortar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia a que, en un plazo razonable, arbitre las medidas conducentes a efectos de crear un protocolo de actuación para la realización de los procedimientos periciales que se ordenan en el marco de los procesos penales, en función de estándares de transparencia, seguridad, certeza y debida custodia.

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