La decisión adoptada en las ultimas horas por el Juzgado en Contencioso Administrativo n 1 a cargo de Luis Arias, quien luego de 2 años de análisis de la causa iniciada por el taxista Carlos Arbeloa quien fue herido de gravedad durante un confuso episodio ocurrido el 10 de Julio del 2013. El estado bonaerense fue condenado a abonar más de un millón de pesos por el exceso del uso de arma reglamentaria de un efectivo policial fuera de su horario de servicio.
Según narro la victima a INFOPOLICIALES «aproximadamente a las 4.30 horas, se encontraba trabajando, estacionado en la dársena de espera de pasajeros de la Terminal de Ómnibus de La Plata, por calle 42 entre 3 y 4, como chofer del taxi disco 905 de la Municipalidad de La Plata. Que en ese momento, luego de una brusca frenada de un auto Ford Fiesta color blanco, desciende F. I. R y se dirige hacia el hall de la Terminal, mientras insultaba a un grupo de taxistas que se hallaban en el exterior, cercanos a sus vehículos. Que ante ello, un grupo de taxistas sigue a R con el fin de solicitar explicaciones por tal actitud, quien luego de caminar unos pasos más, gira sobre sí mismo y extrae un arma de fuego. Que sin identificarse como agente de policía, comienza a efectuar una serie de disparos hacia el grupo de personas que lo precedía, dando uno de los proyectiles sobre su cuerpo, quien cae tendido en el hall de entrada de la Terminal».
Dentro del marco de los testimonios tomados por la justicia desde la Fiscalia de Estado se informo que reconoce como cierto que Arbeloa resultó herido en el lugar y fecha que se indica en la demanda, aunque niega que los hechos se hayan producido como el accionante los relata.
El efectivo acusado en tanto afirmo en el marco de la misma causa que actuó en ejercicio de su legítima defensa ante una agresión que no pudo prever, ni resistir. Que nunca pensó en herir a persona alguna, y que lo ocurrido fue producto de una fatalidad, un hecho fortuito, por el rebote del proyectil cuya única finalidad era disuadir a la patota atacante.
El agente fue demorado horas más tarde disponiendo su traslado a la Unidad carcelaria de Florencio Varela por el termino de dos años tras ser condenado por el hecho.
El fallo fue condenatorio para la provincia de Buenos Aires aduciendo el juez Arias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en reiteradas oportunidades –en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado por acto ilícito- que quien contrae la obligación de prestar un servicio público –en el caso policía de seguridad- lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular.